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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final décima(DF10)

1. Se modifica el último párrafo del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, de la Ley Cambiaria y del Cheque, que quedará redactado en los siguientes términos: "Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo." 2. Se modifica el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sustituyendo la expresión: "... como en la ejecutiva..." por la siguiente: "... a través del proceso especial cambiario...". 3. Se modifica el artículo 66 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que quedará redactado en los siguientes términos: "La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el capítulo II, Título III, del Libro IV, por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la presente Ley, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas." 4. Se modifica el artículo 68 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que quedará redactado en los siguientes términos: "El ejercicio de la acción cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil."

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