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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 97(97)

1. Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro juicio ulterior si quien la pidiera hubiese sido el iniciador del juicio que intentara acumular. 2. El Letrado de la Administración de Justicia rechazará mediante decreto dictado al efecto la solicitud formulada. Si, a pesar de la anterior prohibición, se sustanciase el nuevo incidente, tan pronto como conste el hecho el Tribunal declarará la nulidad de lo actuado a causa de la solicitud, con imposición de las costas al que la hubiere presentado.

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Artículo 97 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA