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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 82(82)

El tribunal por medio de auto rechazará la solicitud de acumulación cuando no contenga los datos exigidos en el artículo anterior o cuando, según lo que consigne dicha solicitud, la acumulación no fuere procedente por razón de la clase y tipo de los procesos, de su estado procesal y demás requisitos procesales establecidos en los artículos anteriores.

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Artículo 82 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA