Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 797(797)
1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño.
2. Para que pueda acreditar su representación el letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.
3. Podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad el estado de administración de las fincas de la herencia y el nombramiento de administrador mediante el correspondiente mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia con los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.
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