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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 760(760)

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.

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Artículo 760 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA