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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 748(748)

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos: 1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. 2.º Los de filiación, paternidad y maternidad. 3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. 7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

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Artículo 748 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA