Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 743(743)
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.