Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 740(740)
El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.
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