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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 740(740)

El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna. También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.

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Artículo 740 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA