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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 737(737)

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada. El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

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Artículo 737 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA