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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 72(72)

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

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Artículo 72 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA