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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 718(718)

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.

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Artículo 718 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA