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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 705(705)

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.

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Artículo 705 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA