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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 679(679)

Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para el juicio verbal ante el Tribunal que autorizó la ejecución.

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Artículo 679 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA