ALMA

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 67(67)

1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. 2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.