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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 651(651)

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

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Artículo 651 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA