Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 601(601)
1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
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