Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 599(599)
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
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