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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 518(518)

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

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Artículo 518 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA