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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 515(515)

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

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Artículo 515 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA