Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 511(511)
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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