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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 462(462)

Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.

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Artículo 462 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA