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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 445(445)

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.

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Artículo 445 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA