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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 44(44)

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

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Artículo 44 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA