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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 431(431)

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

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Artículo 431 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA