Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 425(425)
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
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