Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 402(402)
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
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