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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 390(390)

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

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Artículo 390 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA