Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 387(387)
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
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