Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 379(379)
1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.
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