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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 376(376)

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

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Artículo 376 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA