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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 368(368)

1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas. 2. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio. Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360. 3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta.

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Artículo 368 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA