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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 327(327)

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

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Artículo 327 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA