ALMA

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 310(310)

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas. Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 310 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA