Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 310(310)
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.
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