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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 303(303)

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

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Artículo 303 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA