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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 291(291)

Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista. Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.

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Artículo 291 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA