Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 285(285)
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
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