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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 27(27)

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

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Artículo 27 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA