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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 197(197)

1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada. 2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

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Artículo 197 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA