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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 175(175)

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172. 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 175 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA