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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 163(163)

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.

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