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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 158(158)

Cuando el destinatario del acto de comunicación no venga obligado legal o contractualmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia y no pudiera acreditarse que ha recibido una comunicación que tenga por finalidad su personación en juicio o la realización o intervención personal en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

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Artículo 158 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA