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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 141(141)

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

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