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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 136(136)

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.

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Artículo 136 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA