Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 132(132)
1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
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