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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 128(128)

El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.

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Artículo 128 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA