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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 122(122)

Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

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