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Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 54(54)

Cuando la autoridad competente de otro Estado miembro deniegue la solicitud de justicia gratuita realizada desde España con ejercicio de los derechos del artículo 52, se exigirá, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19, el reintegro de los gastos correspondientes a las traducciones.

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