Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 48(48)
En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.
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