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Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 26(26)

En lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados y de Procuradores estarán sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 26 - JURÍDICA, ASIST.GRATUITA | ALMA