Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Disposición transitoria quinta.(DT5)
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional segunda, seguirán siendo de aplicación las normas de inversión obligatoria establecidas en la normativa vigente.
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